Normativa

Anexo VII

NORMATIVA DEL SERVICIO DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La biblioteca escolar prestará los siguientes servicios básicos:
-         Consulta en la sala
-         Préstamo a las aulas
-         Préstamo individual
Normas generales:
-         Cualquier falta de respeto hacia las personas, deterioro o mala utilización de instalaciones y equipamientos, llevará aparejada la suspensión de la utilización de los servicios de la biblioteca. Sin perjuicio de las sanciones académicas o legales de las que pueda ser objeto el infractor.
Servicio de préstamo:
-         Cada alumno podrá llevarse prestado un libro de su  biblioteca de centro por un periodo máximo de siete días.
-         Los préstamos a las bibliotecas de aula serán de un máximo de treinta ejemplares por nueve meses
-         El deterioro de cualquier documento obligará a su reposición por parte del usuario.
-         El retraso en la devolución de un documento dará lugar a la suspensión del préstamo por tantos días como se haya retrasado
-         El servicio de préstamo finalizará 15 minutos antes del cierre de la biblioteca en los casos de apertura fuera de horario lectivo.

Consulta en la sala:

-         La consulta de documentos electrónicos o internet será por un tiempo de 30 minutos, previa presentación del carné de la biblioteca en el mostrador de préstamo. Internet se usará para trabajos escolares, no se permite chatear, entrar en foros o realizar descargas. Cualquier duda sobre la utilización de internet queda a juicio del bibliotecario.

-         El espacio de lectura de Infantil solamente podrá ser utilizado por niños de educación infantil y primer ciclo de primaria

-         Los libros utilizados se entregarán al bibliotecario o se dejarán en el espacio señalado para ello.

-         El número de personas que se encuentren consultando o buscando información en la biblioteca no podrá ser superior al de puestos de lectura.

Se debe arbitrar un sistema de reclamaciones. El margen de tiempo será de 15 días  a partir de la fecha de devolución.

Cada biblioteca tendrá un permiso genérico, con atribuciones de préstamo y devolución, y consulta en bibliográfico y lectores para uso fuera del horario establecido de apertura de biblioteca.